Código de Conducta

SUPLIDORES


EMISIÓN

ELABORADO POR

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

NOMBRE

Brianda Flores

N/A

José Ruiz

Fabio Baez

POSICIÓN

Oficial De Control Interno

N/A

Subgerente De Cumplimiento Y Procesos

VicePresidente Ejecutivo

FECHA

01/03/2021

N/A

12/03/2021

19/03/2021

 


PROPOSITO Y ALCANCE

1.  PROPOSITO

El presente Código de Conducta - Suplidores (“Código del Suplidor”) establece las obligaciones que los suplidores externos, suplidores de servicios, intermediarios y contratistas independientes, incluidos sus empleados y representantes (denominados individualmente el “Suplidor”) deben cumplir cuando realicen negocios, proporcionen bienes o presten servicios a CMP S.A., directores, empleados y representantes autorizados por la organización a nivel tanto Nacional como Internacional.

 

2.  ALCANCE

En concordancia con los compromisos que CMP S.A. ha asumido con sus accionistas, clientes, empleados y demás entes relacionados a nivel general, es imperativo que CMP S.A. honre sus valores esenciales de respeto, integridad, pasión y responsabilidad; para lo cual es importante que nuestros Suplidores se identifiquen con el presente Código de Conducta, acogiéndolo para su aplicación, cumplan la legislación aplicable a la industria, las normativas regulatorias tanto a nivel de los órganos reguladores y de gobierno, como los requeridos por las Marcas a las cuales CMP S.A. represente a nivel nacional y todo estándar o norma que sea aplicable a CMP S.A, operando de acuerdo con los valores en los que se fundamenta el presente Código del Suplidor. Este Código establece obligaciones específicas para los Suplidores en relación con los siguientes aspectos:

·         Conducta responsable en los negocios,

·         Prácticas éticas en los negocios y el empleo,

·         Esfuerzos en la gestión de seguridad de la información,

·         Aplicación de las leyes de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y

·         Cumplimientos Regulatorios aplicable a CMP S.A. y extensivos a sus Suplidores.

 

Los acuerdos existentes entre CMP S.A. y sus suplidores contienen requisitos específicos que pueden abordar los asuntos identificados en este Código del Suplidor. En caso de conflicto o incoherencia entre este Código del Suplidor y un acuerdo entre CMP S.A. y el Suplidor, el acuerdo regirá y prevalecerá.

 

CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD EN LOS NEGOCIOS

3.  CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

Los Suplidores deben garantizar que realizan sus actividades de negocios de conformidad con todas las leyes, normas, estándares, reglas y regulaciones respectivas y aplicables para los productos o servicios que suplen a CMP S.A. bajo el cumplimiento de las leyes de la Republica Dominicana, las regulaciones de la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de la Republica Dominicana, las normas y reglas de las Marcas y los estándares de seguridad emitidos por PCI SSC (Payment Card Industry Security Standards Council) y demás normas internacionales aplicables a la industria de procesamiento y adquirencia de transacciones financieras. Es por ello que los Suplidores de CMP S.A., deben actuar con la debida ética y diligencias razonables, a fin de evitar cualquier situación en la que pueda existir un conflicto de intereses en sus tratos con CMP S.A.

 

4.  REGALOS, INVITACIONES, PREVENDAS Y/O COMISIONES

Los actuales Suplidores actuales al igual que aquellos potenciales no deberán ofrecer a CMP S.A., su personal, directivos, accionistas o socios invitaciones o regalos que, por su calidad o cantidad o el momento en que se haga el ofrecimiento, persigan obtener un beneficio o trato preferencial con CMP S.A. o influir en las actividades de compras o negocios de CMP S.A. en las que participe el Suplidor.

 

Los regalos o invitaciones ofrecidos deben cumplir las reglas establecidas en el Código de Conducta de CMP S.A. y ser modestos en cuanto a su valor, poco frecuentes, razonables en términos de su alcance, lícitos y compatibles con los estándares éticos generalmente aceptados que no permitan ser considerados como Prevendas o Comisiones por parte de Suplidor hacia CMP S.A. y el personal directamente implicado en la relación CMP S.A – Suplidor.


 

5.    COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y CORRUPCIÓN



Tanto CMP S.A. como sus accionistas tienen la política de cero tolerancia en materia de soborno y corrupción y se reserva el derecho de establecer negocios con Suplidores que demuestran tal conducta. Este tipo de comportamiento podría constituir una causal para la terminación del contrato, la suspensión, la desestimación o el rechazo de cualquier relación de negocios actual o potencial con CMP S.A. Los Suplidores deben comprometerse con la prevención del soborno y la corrupción y la implementación de controles para eliminar tales prácticas. Los Suplidores deben cumplir todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de soborno y corrupción en el territorio nacional de la Republica Dominicana.

 

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

6.    COMPROMISO ANTILAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Los Suplidores no deben participar en ninguna actividad relacionada con el lavado dinero, directa o indirectamente, o demostrar ninguna conducta que viole las leyes en materia de lucha contra el lavado de dinero, mediante la aceptación, transferencia, conversión u ocultación de dinero obtenido de actividades delictivas o relacionadas con el financiamiento al terrorismo. Los Suplidores deben comprometerse a cumplir con todas las leyes, regulaciones y sanciones aplicables.

 

7.    COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y CORRUPCIÓN

Los Suplidores deben proteger la información confidencial, los sistemas y el acceso a la red de CMP S.A. No se permite el uso o divulgación no autorizado de tales sistemas, acceso a la red o información personal o confidencial y, si ocurre tal acceso no autorizado, este debe notificarse rápidamente a CMP S.A. después de que se entere el Suplidor.

 

8.    CONTINUIDAD ANTE CONTINGENCIAS

Los Suplidores que ofrecen servicios que podrían afectar las operaciones y/o la reputación de CMP S.A., deben contar con planes de continuidad del negocio y recuperación en caso de desastres, elaborados, mantenidos y probados de acuerdo con los requisitos regulatorios y contractuales aplicables a la industria y en concordancia con las regulaciones aplicables a esta materia.

 

9.    TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Los Suplidores no deben ceder la totalidad ni ninguna parte de un contrato a un subcontratista sin el consentimiento por escrito de CMP S.A.; si dicha cesión es aprobada, los Suplidores deben asegurarse de que el acuerdo de tercerización de servicio cumpla sus obligaciones contractuales con CMP S.A. y el presente Código del Suplidor.

 

10. PRIVILEGIO DE LA INFORMACION

Los Suplidores pueden pasar a tener conocimiento, en razón de sus tratos con CMP S.A., de información no pública relevante ("Información Privilegiada") sobre CMP S.A., sus empresas afiliadas o entidades asociadas o sus clientes. Los Suplidores deben cumplir con las restricciones legales. Los Suplidores deben contar con políticas y procedimientos apropiados que garanticen el cumplimiento de las leyes y los requisitos regulatorios aplicables en relación con el manejo de la Información Privilegiada (como barreras de información o “muros éticos”) y deben evitar el acceso o la divulgación inapropiados de Información Privilegiada.

 

11. PUBLICIDAD

Los Suplidores no deben hacer declaraciones públicas (en los sitios web de las compañías, a través de los medios sociales ni de ninguna otra manera), emitir comunicados de prensa ni distribuir materiales de marketing en los que se haga referencia a CMP S.A., su nombre comercial VisaNet Dominicana, a las marcas o productos comerciales o logotipos tanto de CMP S.A, como se sus productos o servicios, salvo que CMP S.A.  haya aprobado previamente cada uso propuesto o dicho uso esté permitido expresamente en un acuerdo existente con CMP S.A.

 

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

12. COMPROMISO REGLAMENTO DE SEGURIDAD CIBERNETICA Y DE LA INFORMACIÓN

CMP S.A. como miembro del SIPAR está obligado al cumplimiento de las regulaciones pertinentemente aplicables a la industria financiera, dentro de las cuales se encuentra entre otras el Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información y su instructivo de aplicación, emanado del Banco Central de la Republica Dominicana mediante Resolución JM181101-02 en la cual se instaura el cumplimiento de dicho reglamento tanto para los miembros del SIPAR como para los terceros que como Suplidores provean servicios a estos miembros. El Suplidor manifiesta que acepta el compromiso, responsabilidades y obligaciones que su condición de Suplidor le es asignada dentro de dicho reglamento ante CMP S.A. y subsidiariamente ante el ente regulador.

 

13. COMPROMISO PCI SSC

Los Suplidores de productos o servicios que se califiquen como dentro del alcance PCI DSS de la organización y que por lo tanto tengan una responsabilidad vinculante con la gestión segura de la información de tarjetahabientes, sea de manera directa en la gestión de dicha información o indirecta en razón de su participación como suplidores sobre plataformas, dispositivos y/o aplicaciones de uso por parte de CMP S.A., dan por aceptada esta responsabilidad y el correspondiente compromiso con el estándar PCI DSS asumido por CMP S.A. y puntualizado en los contratos suscritos por cada uno de los Suplidores, mismo compromiso que deberá ser sustentado mediante el aporte de cada una de sus certificaciones de cumplimiento con la norma PCI, sea en su versión PCI DSS, PA DSS, PCI PED o PCI SSF, según corresponda al producto o servicio que supla a CMP S.A.

 

MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y CUMPLIMIENTO

14. MANTENIMIENTO DE REGISTROS

Los Suplidores deben mantener registros precisos, detallados y completos para verificar el cumplimiento de las leyes aplicables, así como también de este Código del Suplidor y sus obligaciones contractuales con CMP S.A. Los Suplidores no deben destruir registros que puedan ser relevantes con respecto a procedimientos legales o regulatorios pendientes o inminentes.

 

15. CUMPLIMIENTO

Los Suplidores deben mantener actualizada la totalidad de documentación que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos con CMP S.A. y detallados dentro del presente código de Conducta – Suplidores, durante la totalidad de vigencia del presente contrato y hasta un año mas en el caso de Certificaciones y hasta por diez años en lo relacionado con la permanencia y salvaguarda de información transaccional y de clientes que pudiera llegar a ser almacenada en sus plataformas de información, manteniendo el aseguramiento de esta información por el periodo de tiempo requerido por la regulación aplicable. Los Suplidores categorizados dentro del alcance PCI DSS, deberán mantener la vigencia de su certificación PCI según aplique al producto o servicio, procediendo con la entrega anual de su nuevo AoC que ratifique el cumplimiento de los estándares aplicables al producto o servicio suplido a CMP S.A.

 

16. PERIODICIDAD DE VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

CMP S.A. remitirá a los Suplidores anualmente la notificación para la validación del cumplimiento de su documentación corporativa de conformidad con las regulaciones de Lavado de Activos, al igual que la evidencia de la vigencia de su certificación PCI que garantice su cumplimiento en tiempo y forma ante estas regulaciones aplicables a CMP S.A. y extensivas a sus suplidores.

 

GOBIERNO DEL PRESENTE CODIGO

17. GESTION DEL CÓDIGO

Es responsabilidad del Subgerente de Cumplimiento la revisión del presente Código de Conducta - Suplidores, por lo menos una (1) vez al año, a partir de la fecha de ser aprobada su efectividad, a fin de garantizar la mejora continua de los conceptos establecidos el mismo, y gestionar su actualización de modo que reflejen los cambios en estándares de la industria, legislación, tecnología y/o productos, servicios y procesos acogidos o normalizados para CMP S.A.

 

Las Gerencias de Tecnología, Administración y Compras, deberán adoptar el presente Código de Conducta – Suplidores, como OBLIGATORIO y de aplicación para todos los Suplidores de CMP S.A. a partir de su publicación tanto para nuevos Suplidores y contrataciones por primera vez como la renovación de contratos con Suplidores ya existentes.

   

 

18.          HISTORIAL DE CAMBIOS

 

NO. VERSIÓN

FECHA

DD/MM/AAAA

CAMBIOS REALIZADOS 

No.

Solicitud

RESPONSABLE


0.1

01/03/2021

Creación del Documento

N/A

Oficial de Control Interno


0.2

12/03/2021

Revisión del Documento

N/A

Subgerente de Cumplimiento


1.0

19/03/2021

Aprobación del Documento

N/A

VicePresidente Ejecutivo